Aguas Blancas
  MANUAL DE CONVIVENCIA
 
 
MANUAL DE   CONVIVENCIA

 Institución Educativa de educación media de

Aguas Blancas

    AGUAS BLANCAS 2009

                CONSEJO DIRECTIVO

 LUIS ANGEL GONZALEZ MEJIA                    LINA DE LA HOZ ESQUEA

Representante de los estudiantes                   Representante de los Egresados

  
MARQUEZA GUERRA                                     ENEIDA ESPINOSA

Representante de los Padres de Familia          Representante de los Padres de Familia

 DELBIS CASTILLA CORDOBA                     EDWIN RODRIGUEZ MOSCOTE

Representante de los Docentes                        Representante de los Docentes

       
MALBIRIS MARTINEZ                                      JAVIER RAMIREZ MOLINA

         Representante del Sector Productivo                 Rector

 

CONTENIDO

 Himno de la Institución

Escudo de la Institución

Misión – Visión

Bandera de la Institución

Filosofía Institucional

Objetivos Institucionales

Objetivo del Manual

Perfil del Estudiante

Comunidad Educativa

Pronunciamiento Constitucional

 CAPITULO I

 Identificación Institucional

Reseña Histórica de la Institución

Símbolos

  CAPITULO II

 Disposición General

Requerimiento para ser Estudiante

Admisión de Estudiante

Requisito para Matricularse

Costo Educativo

Transferencia Escolar

Matrícula

Cancelación de Matrícula

Compromiso del estudiante al Matricularse

Causales para la Pérdida del carácter de Estudiante

Impedimento para ser Acudiente

 CAPITULO III

 Derechos del estudiante de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas

CAPITULO IV

 Estímulos para los estudiantes de la  Institución Educativa de Educación Media  de Aguas Blancas.

 CAPITULO V

 Deberes del estudiante de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas

Horario.

Uniformes.

 CAPITULO VI

 Régimen disciplinario.

 

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN

 

Letra y música del licenciado Luis Ovidio Rincón Lobo, ya fallecido, en su honor se reproduce.

Rector al finales de la décadas del Setenta (70)


I

Adelante juventud aguerrida

con el libro la ciencia explorando,

estudiante con amor y fe de viva,

Por un pueblo de gran libertad (Bis)

 CORO

 Compañeros incansables

Con esmero y con valor

En la metas y en los libros

Se halla cambio redentor


II


El estudio glorifica a los hombres

Y es del alma alimento vital

Aquí los pueblos escogen

Cuál será su futuro ideal (Bis)


III

 Aguas Blancas tierra mía

Humilde retaso colombiano

Estudiando de noche y de día

Por el pueblo que sea más soberano (Bis)


ESCUDO  DE LA INSTITUCIÓN

 
 

 

 

 

 

 

 

 MISIÓN

 Somos una institución educativa de carácter oficial que brinda formación integral en los niveles de preescolar, básica y media a nuestros educandos, garantizando adecuada infraestructura y servicios complementarios, metodologías adecuadas, buen nivel de competencias, óptimos resultados en las pruebas internas y externas.

 SIÓN

 Ser la institución líder de la región en la formación integral en los niveles de preescolar, básica y media.

  FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE EDUCACIÓN MEDIA DE AGUAS BLANCAS, enmarca en su filosofía la formación integral de sus educandos fundamentada  en los principios de: Autonomía, Humildad, Ciencia y Democracia Participativa, plasmados en la cultura de nuestra institución.

 El quehacer diario se desarrolla haciendo un énfasis en un profundo conocimiento teórico-práctico en lo científico, tecnológico y cultural, de tal forma que su objeto se centre en el educando de ambos sexos, conduciéndolo a un cambio y entendimiento de lo académico, cultural e histórico, como una estrategia de progreso personal, que permite el actuar culto en un mundo afectado  por permanentes cambios y donde la globalización del conocimiento y el desarrollo del pensamiento creativo unido a los avances de la tecnología, la ciencia y la informática (indicadores de la evolución del saber), conllevan a la formación integral de los educandos.

 La Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, basa su accionar en el cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la Ley 715 de 2001,  (entre otras) y  las Normas que las reglamentan, de igual manera las Normas internas expedidas por  autoridades legítimamente constituidas que permitan una organización y funcionamiento eficaz.

 

Los valores del respeto, ética, la moral, la honestidad, la transparencia en el actuar a todo nivel, la libertad de culto y de pensamiento así como la apertura al cambio, el impulso a los procesos de innovación y de pensamiento creativo, serán la senda de la apertura, el pensamiento crítico y la autodeterminación para lograr la formación integral de los egresados de la institución. 

 El Lema que orienta nuestro quehacer institucional es: “Paz, Estudio y Amor”.

 OBJETIVOS DE LA INSTITUTUCIÓN

  1.       Prestar el servicio educativo a la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas y sus respectivas veredas, cumpliendo con las normas legales establecidas por las autoridades competentes.

 2.       Guiar al educando en su formación, desarrollando en él, conocimientos, competencias y habilidades, que le permitan al egresar ser un individuo útil para sí y para la sociedad.

 3.   Desarrollar actividades pedagógicas que conlleven a una formación en valores éticos y morales,

 4.    De acuerdo a lo establecido en la misión, visión y filosofía  enmarcados en el  PEI.

 PERFIL ESTUDIANTIL

 El egresado de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas,  como fruto de una educación integral poseerá un perfil que le caracteriza porque:

 Ø Tiene una sólida identidad nacional que se traduce en orgullo por su idioma, costumbres y cultura y en acciones trascendentales y honestas que contribuyan al engrandecimiento de su país.

Ø Es un ciudadano digno representante de su región, cuya formación integral y flexibilidad frente al cambio, lo habilitan para desempeñarse correctamente en cualquier situación resultante de su interacción con la realidad circundante.

Ø Es respetuoso de la diversidad cultural, intelectual, étnica y social del otro y trabaja por lograr un mejor entendimiento entre los pueblos.

Ø Vive en armonía consigo mismo y con la naturaleza, de allí su preocupación por la conservación y restauración del medio ambiente.

Ø Tiene sólidos valores que se traducen en actitudes y acciones permanentes de tolerancia, respeto por la vida, por sí mismo y por los demás, de honestidad en todas sus acciones y de responsabilidad frente a sus compromisos adquiridos.

Ø Es una persona con autonomía suficiente para enfrentar los retos de una manera creativa.

Ø Hace uso de la investigación, la información y la comunicación como herramientas para lograr una actualización permanente en su campo profesional.

 OBJETIVOS  DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

 CONCEPTO: El manual de convivencia, es el documento que establece los parámetros y orientación para facilitar el desarrollo de las actividades y relaciones de las personas que interactúan, y lo que incluye el orden jerárquico, las líneas de autoridad, canales de comunicación, derecho, funciones deberes y compromisos de los diferentes estamentos del centro educativo para asegurar  el logro de los objetivos preestablecidos dentro de un ambiente armónico, pacífico y productivo.

 OBJETIVO GENERAL: Establecer un documento que defina claramente los deberes, derechos y criterios de acciones pedagógicas, directivos y administrativos que rijan las relaciones armónicas de los miembros de la comunidad educativa, para el alcance de una convivencia pacífica.

 OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:

 Ø  Dar  cumplimiento a las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, de La Ley General de la Educación y El código del menor.

Ø  Explicar la filosofía, los criterios, las normas y disposiciones institucionales.

Ø  Conceptuar las nociones de conducta, disciplina, derechos, deberes, estímulos y punición (castigo).

Ø  Dar pautas que lleven a una buena relación entre los estamentos comprometidos. Estipular los derechos, deberes, estímulos, proceso disciplinarios sanciones.

 CAPITULO I

 IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

La Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, es un centro educativo mixto, de carácter oficial que ofrece sus servicios en la jornada diurna y nocturna. En la jornada diurna se ofrecen los niveles de Preescolar, Básica primaria, Básica Secundaria y Media Académica. En la jornada nocturna se presta la educación básica primaria para adultos con el programa CAFAM, los sábados se desarrolla el programa por ciclos.

 CAPITULO II

 DISPOSICIONES GENERALES
  ARTICULO 1.   REQUERIMIENTO PARA SER ESTUDIANTE

 1.       Cumplir con los requisitos exigidos por la institución durante el proceso de matrículas.

 2.       Estar representado por un acudiente que puede cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará la matrícula para expresar la aceptación de ésta responsabilidad.

 3.       Presentar los documentos auténticos requeridos legales y no cometer, fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.

 4.       Comprometerse en sus deberes como estudiante descritos en el presente manual.

ARTICULO 2.    ADMISIÓN DEL ESTUDIANTES

  La admisión es el acto por el cual se otorga al estudiante el derecho de ingresar a la institución, atendiéndolo a disposiciones legales.

Estos requisitos son:

1.       Ficha de matrícula debidamente diligenciada.

2.       Registro civil obligatorio

3.       Dos fotos y una carpeta con gancho

 

4.       Carnet de E.P.S. ( Sisben )

 

5.       Fotocopia del documento de identidad según la edad, tarjeta de identidad mayores de 7 años; cedula de ciudadanía mayores de 18 años

 

6.       Boletín del año anterior. (alumnos antiguos).

 7.       Certificado de años anteriores. (alumnos nuevos por transferencia)

 8.       Certificación de desplazado.

9.       Certificación de pertenencia a grupos minoritarios, negritudes o indígenas.


ARTÍCULO 3.  REQUISITOS PARA MATRICULARSE

                      AL GRADO 6°

 1.       Certificado de quinto grado de primaria

2.       Fotocopia del documento de identidad

3.       Registro civil de nacimiento

4.       Tres fotos recientes de 3 x 4

5.       Tener máximo 12 años de edad.

 
GRADO  7° A  11°

1.       Fotocopia del documento de identidad

2.       Boletín informativo del año cursado, firmado por el Coordinador Académico de su jornada

3.       Tres fotos recientes de 3 x 4

4.       Registro civil de nacimiento

5.       Certificado de estudios de los grados anteriores (nuevos).

 ARTÍCULO 4.   DE LOS COSTOS EDUCATIVOS

 El servicio educativo genera unos costos de carácter obligatorio que debe sufragar el estudiante, como son:

 1.       Manual de convivencia

2.       Derecho a grado

3.       Certificados de estudio

4.       Constancias de estudio

 ARTÍCULO 5.   TRANSFERENCIA ESCOLAR

 La transferencia es la aceptación de ingreso de estudiantes a la institución. Se puede dar de dos maneras: interna o externa.

 1.       Transferencia Interna: Este tipo de transferencia se hace entre las jornadas diurnas de la institución. Debe ser solicitada por escrito, indicando los motivos de tal requerimiento ante el Coordinador Académico o el Consejo Académico, fundamentando los motivos de la petición. El Coordinador Académico o Consejo Académico podrá negar o aprobar la solicitud. En caso de ser aceptada el Rector firmará la transferencia.

 2.       Transferencia Externa: Debe ser solicitada ante el Coordinador Académico o el Consejo Académico, quienes revisarán la documentación y el plan de estudios, para verificar que este último corresponde al adoptado por la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, o en caso contrario, pueda  validar las áreas o asignaturas en los términos que establecen los decretos 1964 de 11987 y 225 de 1993 e igualmente comprobar a través de ellos su veracidad.

 ARTICULO 6.    LA MATRÍCULA 

 1.       La matrícula es un contrato civil, voluntario, mediante el cual las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales   vigentes (Académicas, Administrativas y Financieras) y que cualquiera de ellas pueda dar por terminado en caso de incumplimiento, o por razones que lo ameriten.

 2.       Al matricularse el estudiante se compromete a respetar la filosofía de la institución y a cumplir con los estatutos y reglamentos del P.E.I. y el Manual de Convivencia.

 3.       Se considera estudiante de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, quien ha cumplido con todos los requisitos y trámites legales y se encuentra debidamente matriculado.

 PARÁGRAFO 3: Todo estudiante que venga por transferencia interna o externa debe presentar certificado de buen comportamiento expedido por el Coordinador de disciplina y con visto bueno del Rector.

 ARTICULO 7.    CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

  Para todos los casos el Consejo Directivo es quien determina la cancelación de la matrícula después del previo análisis del debido proceso, en los siguientes casos:

 1.       Cuando se comprueba que el estudiante utilizó documentos falsos.

 2.       Cuando se detecta que el estudiante tiene antecedentes penales.

 3.       Cuando el rendimiento disciplinario impida el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, decisión tomada por el consejo directivo previo análisis del proceso académico y comportamental llevado al estudiante por parte de la coordinación y la psico-orientación, consignado en actas o en instrumentos diseñados para este fin.

 4.       Por voluntad expresa de los padres o acudientes

 5.       Cuando por motivos de salud o causas psiquiátricas, previo dictamen profesional, el colegio considere inconveniente su permanencia en la comunidad educativa.

  ARTICULO 8.     COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE

 Todo estudiante en el momento de la matrícula se compromete a:

 1.       Asistir puntualmente para dar cumplimiento al horario establecido por la institución

 PARÁGRAFO 1: En el evento de que el estudiante llegue tarde, perderá la primera hora de clases, el plantel no responderá por las actividades realizadas; además será reseñado en control de asistencia manejado por el Coordinador.

 2.       Cumplir debidamente con las obligaciones académicas y formativas establecidas por la institución.

 3.       Portar debidamente el uniforme de diario y deportivo con sus respectivos símbolos, completo y con respeto.

 4.       Estar representado por un padre de familia o acudiente para que asuma los compromisos que le corresponde como tal, debe firmar la matrícula para expresar la aceptación de esta responsabilidad.

 ARTÍCULO 9.  CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE

 Una persona pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas por:

1.       Cancelación voluntaria de la matrícula

2.       Violar lo pactado en el Manual de Convivencia

3.       Exclusión de la institución, ordenada por el Consejo Directivo previo cumplimiento del debido proceso.

4.       Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para resolver otra situación de la vida escolar.

 ARTICULO 10.   IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE

1.       Ser menor de edad

2.       Tener dificultades de orden moral o penal

3.       Estar vinculado (a) a la institución como funcionario o estudiante.

 PARÁGRAFO: Ningún funcionario o estudiante de la institución puede ser acudiente de un estudiante, debido a que en algunas situaciones tendría que actuar simultáneamente como juez, fiscal, defensor, y por consiguiente es contraproducente. Los casos especiales serán autorizados por el Rector en forma escrita.

 CAPITULO III

 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

  
ARTICULO 11.    DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

 Debemos entender como tal la facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de acuerdos y criterios que permite a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad.  

 Los alumnos de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, tienen los siguientes derechos:

1.       Recibir una educación orientada a desarrollar la personalidad prepararlo para la vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios, y el cuidado del medio ambiente, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.

 2.       Ser escuchado cuando exprese su opinión libre y respetuosa en lo relativo a su formación y funcionamiento de la institución educativa.

 3.       Todos los alumnos tienen derecho a permanecer y participar en el gobierno escolar. Además elegir y ser elegido libremente después de llenar los requisitos al órgano a cual aspira.

  4.       Recibir un trato cordial, amable y respetuoso, de parte de sus directivos, profesores, empleados, trabajadores y compañeros.

 5.       Ejercer la libertad de pensamiento y opinión; de conciencia y religión; guardando los preceptos de la moral y el respeto por los demás.

 6.       Realizar las actividades académicas programadas por el docente, de forma extraordinaria, cuando se ausente con justificación previa y/o certificación médica de la incapacidad. 

 7.       Disponer de las instalaciones locativas y recursos en general, que la institución posea para el máximo logro de los fines educativos.

 8.       Ejercer el libre desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes, en cuanto estas no afecten los derechos de los demás y la filosofía institucional.

 9.       Conocer con anterioridad los resultados de las evaluaciones de los diferentes periodos lectivos por parte del docente, antes de su entrega a la Coordinación Académica y el Consejo Académico.

 10.   Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los monitores, directores de grupo, profesores o coordinadores en el anecdotario, para hacer los respectivos descargos y defensa en forma respetuosa. Respetar el debido proceso.

 11.   Contar con profesores idóneos, capacitados y actualizados en las áreas académicas y de formación.  

 12.   Recibir los estímulos correspondientes a sus logros académicos y acciones comportamentales y de sentido de pertenecía por la institución.

CAPITULO IV

ESTÍMULOS

ARTÍCULO 12: Estímulo es una  incentivación a un tipo de conducta y/o comportamiento con el propósito de alcanzar ciertas ordenes que se entiendan como ideales en determinado grupo social.

1.    Exaltando su nombre y méritos en izada de banderas o actos de comunidad. Y distinción en público.

 

2.    Publicación de su nombre en el cuadro de honor, dados sus logros académicos y comportamentales, al finalizar cada periodo lectivo.

 3.    Ejerciendo el liderazgo, como monitores en las diferentes actividades académicas, recreativas, culturales, deportivas, cívicas y de servicio a la comunidad.

 4.    Representación de la  Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, en eventos especiales.

 5.     Premiación a graduandos sobresalientes.

 6.    Promoviendo al alumno al grado inmediatamente superior cuando su méritos académicos lo demuestren.

 7.    Exaltación al mejor bachiller y al mejor resultado en la prueba de estado durante el acto de graduación de bachilleres.

 8.    Distinguiendo con mención de honor a quienes hayan sobresalido por el espíritu cívico, comportamiento, colaboración, espíritu deportivo, participación, solidaridad y amor al colegio.

 

CAPITULO V


DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN  EDUCATIVA DE EDUCACIÓN MEDIA DE AGUAS BLANCAS

DEBER: Es el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que lo rodean.

 ARTICULO 13.   DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 1.       Acogerse a las normas promulgadas por el plantel a partir del momento de la firma de la matrícula.

 2.       Dedicar todo su esfuerzo personal al cumplimiento de sus compromisos estudiantiles dentro y fuera del plantel; asistir con responsabilidad a las clases, estudiar y tener buen comportamiento y disciplina. Respetar a compañeros, superiores y empleados.

 3.       Respetar los útiles y bienes de sus compañeros como también lo de la institución.

 4.       Respetar a sus docentes, directivos, directivos docentes, compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

 5.       Presentar oportunamente las excusas y permisos por la inasistencia a clases, firmada por el acudiente. Las incapacidades por salud deben ser firmadas por el doctor o centro médico que lo atendió.

 5.       Portar adecuadamente el uniforme de acuerdo a lo estipulado en el presente manual, (el uniforme de deporte solo podrá portarlo durante los días en que su horario de clases tenga determinado para el área de educación física recreación y deporte, o cuando la administración lo considere pertinente).

 6.       No se debe realizar acciones deportivas portando el uniforme de diario; cualquier deporte debe practicarse con la indumentaria adecuada.

 7.       Comunicar oportunamente a los padres de familia o acudiente, los mensajes y requerimientos que la institución señala para ellos.

 8.       Mantener el orden y el aseo en el aula de clases y en las demás dependencias.

 9.       Mantener buena relación con los demás, respetando el credo, la raza, el sexo, la condición social y política del otro.

 10.   Asistir diaria y puntualmente a clases según el horario establecido y permanecer en el plantel y en el salón durante la jornada académica. Ausentarse solo con orden del docente o Coordinador Académico.

 11.   Presentar siempre y en todo lugar la buena imagen de esta institución, evitando toda conducta que desdiga de su dignidad personal. Dar buen ejemplo.

 12.   Presentación personal adecuada en corte de cabello y vestir. La institución educativa de Educación Media de Aguas Blancas, no responderá por pérdida o extravío de prendas.

 13.    No debe usar aretes y pircing dentro de la institución.

 14.   Presentarse plenamente lúcido a la institución, sin muestra de haber ingerido alcohol, o sustancia psicotrópica.

 15.   Velar por la protección y conservación del medio ambiente, de la planta física e implementos de trabajo, aseo y ornamentación.

 ARTÍCULO 14.  JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS, APLAZAMIENTO DE    EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES.

 1.       Los padres o acudiente, justificarán en forma personal o por escrito las ausencias del estudiante. El estudiante dispone de diez (10) días hábiles para presentar la correspondiente justificación (artículo 16 resolución 17486 y 1984), pero el estudiante está obligado a presentarse ante el coordinador el mismo día en que se reincorpora al plantel.

 2.       Si por motivo de salud o fuerza mayor, el estudiante ha fallado a la institución el día en que se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente en un plazo prudente que será acordado por el respetivo docente. Si se trata de evaluación final, o de recuperación las excusas, solicitudes o justificaciones se presentarán oportunamente ante el Coordinador Académico y será este quien autorice y señale las fechas de presentación.

 3.       Los reclamos sobre notas definitivas de áreas en un periodo se deben hacer dentro de los (5) días hábiles siguientes, después de la entrega de informes de ese periodo. Si no es atendida en sus reclamaciones, debe dirigirse en forma escrita al Coordinador Académico y en última instancia ante el Rector, para no perder el derecho de corrección si lo hubiera. En caso de no utilizarse este recurso, la calificación quedará como apareció en el boletín y no se aceptarán posteriores reclamaciones de calificaciones. El reclamo escrito debe hacerlo en original y copia, solicitar la firma y/o sello del funcionario que la reciba en la copia, para constatar y poder justificar que se hizo el reclamo oportunamente.

 4.       En los casos en el que el estudiante no haya pedido permiso a sus profesores, no justifique su ausencia oportunamente, el estudiante perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas de evaluación que se hubiese llevado a cabo y su calificación será insuficiente.

 5.       La misma valoración del numeral anterior le será asignada cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del alumno, ordenada por la autoridad o el consejo competente.

 ARTÍCULO 15.   DEBERES DEL ORDEN DISCIPLINARIO

 1.       Conocer y acatar el Manual de Convivencia del plantel.

 2.       Asistir puntualmente a todas las clases y citaciones para salidas en comunidad, actos culturales, deportivos, religiosos o clases extras que requieran de la participación de la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas, presentar justificaciones por escrito en retrasos e inasistencias firmadas por el acudiente o respaldadas por una certificación de la empresa o entidad donde trabaje o estuvo haciendo alguna diligencia de salud, calamidad familiar o personal.

 HORARIOS

HORARIOS DE BÁSICA PRIMARIA JORNADA MAÑANA

HORA DE ENTRADA            HORA DE SALIDA

          6:50 AM                                12:15 PM

          HORARIOS DE BÁSICA PRIMARIA JORNADA TARDE

HORA DE ENTRADA            HORA DE SALIDA

          12:30 PM                                    5:45 PM

 HORARIOS DE  BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA

 JORNADA MAÑANA

HORA DE ENTRADA            HORA DE SALIDA

         6:40 AM                   12:55 PM

 UNIFORMES

 UNIFORMES DE DIARIO DE LAS MUJERES

Blusa blanca y falda azul turquí, con el escudo en la parte superior del lado izquierdo de la blusa, medias blancas y zapatos negros.

UNIFORME DE DIARIO PARA  HOMBRES


Camisa blanca tipo guayabera, manga corta con el escudo en la parte superior del lado izquierdo, pantalón azul turquí, medias azul turquí, los zapatos negros de igual color la correa. En caso de camisilla debe ser color blanco. 

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

Tanto para las mujeres como para los hombres es sudadera verde, camiseta blanca, con vivos verdes, cuello en V, en el lado izquierdo superior el escudo. Pantaloneta verde con vivos blancos; zapatos tenis blancos y medias blancas con vivos verdes en su parte superior. Se debe usar una camiseta blanca en el momento de realizar las actividades académicas del área de educación física recreaccion y deporte. 

CAPITULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CONCEPTO: La disciplina es el modo que tiene la sociedad para enseñarle al niño la conducta moral aprobada por el grupo.

La meta de toda disciplina es moldear para que esté acorde a los modelos presentados por el grupo cultural con el que se identifica el individuo.

 ARTÍCULO 16.  CONDICIONES NECESARIAS PARA MEJORAR LA  DISCIPLINA

1.            Sinceridad.

2.            Autenticidad.

3.            Relaciones cordiales y joviales.

4.            Diálogo.

5.            Eficiencia en los procesos pedagógicos.

6.            Disposición para reconocer los actos meritorios de los miembros de la  comunidad educativa.

 ARTÍCULO 17.  FALTAS

 Entendida como el tipo de conducta o conductas, que en determinados momentos, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la institución educativa.

Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tenga frente a la comunidad educativa de la institución, se pueden clasificar en tres grandes grupos.

 1.       FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. Son faltas leves en la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas las siguientes :

 -          Impuntualidad o inasistencia injustificada a la institución.

-          El uso de vocabulario soez u ofensivo; la práctica de juegos violentos.

-          Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo sin justificación.

-          Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de músicas durante las clases o en actos oficiales de la institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.

-          Perturbar el normal desarrollo de clase o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula o auditorio en momentos inadecuados.

-          Permanecer fuera del aula en hora de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.

-          Comer y/o beber alimentos y golosinas en clases o durante la realización de eventos oficiales de la institución.

-          Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma.

-          Esconder o arrojar los maletines, morrales y objetos personales de sus compañeros.

-          Rayar paredes, carteleras, y baños de la institución.

-          Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las instalaciones de la institución.

-          Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la institución.

-          Menospreciar o irrespetar los símbolos de la institución o la nación.

 2.       FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamientos que atentan contra los principios Institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Son faltas graves en la Institución Educativa  de Educación Media de Aguas Blancas:

 -          Acumular cinco (5) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de faltas leves o por la comisión de faltas leves diferentes.

-          Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, enseres, etc, de la institución.

-          Agredir verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar.

-          Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

-          Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la institución usando el uniforme.

-          Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las Instituciones, observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución.

-          Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, generando con ellos indisciplina dentro del plantel.

-          Tener relaciones sexuales dentro de la institución.

-          Inducir, manipular u obligar a otro (s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo.

-          Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente. 

-          Presentar un comportamiento indebido durante la salida pedagógica, deteriorando el buen nombre de la institución.

 3.       FALTAS GRAVÍSIMAS Se entiende por falta gravísima todo tipo de conducta o comportamientos que inflige los principios Institucionales y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Son faltas gravísimas en la Institución Educativa de Educación Media de Aguas Blancas :

 -          Reincidir o cometer tres (3) faltas graves.

-          Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

-          Portar, exhibir o guardar armas o explosivos.

-          Distribuir o vender bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas dentro de la institución.

-          Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa.

-          Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la institución.

-          Incumplir un contrato pedagógico (de alcance disciplinario) previamente firmado por él y su acudiente.

-          Hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la institución. Dependiendo del daño o perjuicio se entenderá como falta de mayor entidad.

-          Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa.

-          Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

-          Conformar o hacer parte de pandillas o bandas en la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.

-          Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

-          Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica a los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, etc.).

-          Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida.

-          Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo.

-          Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objetivo de presentar pruebas de carácter académico.

 

-          Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.

 

Ante la ocurrencia de este tipo de conducta, corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo aquello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso. Para ello se hace necesario tener claro cuál es el concepto de Sanción.

 ARTÍCULO 18:    SANCIÓN

 1.  ¿QUÉ ES UNA SANCIÓN?

 Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.

 Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la institución educativa a quien infringe las normas, establecidas por el manual de convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.

 2.   PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS LEVES:

 Para este tipo de faltas se deben aplicar los siguientes correctivos:

·                     Amonestación oral.

·                     Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta.

·                     Correctivos pedagógicos.

·                     Amonestación escrita en el observador.

·                     Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota de comportamiento al finalizar el periodo lectivo. La valoración del comportamiento será determinada por la asamblea de docente en reunión determinada para este fin.

 Competencias: La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

Términos para actuar: se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

 Procedimiento a seguir: se deben observar los siguientes procedimientos.

 ·                     Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento.

 ·                     Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.

 ·                     Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) Reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.

 ·                     La existencia de cinco (5) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se castigará con la rebaja de la nota de comportamiento del periodo.

 ·                     Una quinta (5ª) amonestación escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia de cinco faltas diferentes) constituye por sí misma una falta grave y deberá sancionarse y procederse de conformidad con esa calificación.

 3.       PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS GRAVES:

 Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse los siguientes correctivos:

 ·                     Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar un Acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. Su nota de comportamiento será fijada por la coordinación académica y/o asamblea de docente.

 Competencias: la competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director del grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores del grupo o docente carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o el Rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los Coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

 Términos: para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prolongarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

 En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá desescolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o el Rector según el caso. El día de des escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte. (En todo caso la citación al padre de familia y/o acudiente se deberá hacer por escrito)

 PARAGRAFO: cuando la falta que se comete genere conflictos continuos entre los estudiantes o entre estudiantes y un docente, esta situación se llevara a la comisión de conciliación quienes desarrollaran acciones encaminadas a solucionar estos impases. Esta comisión será conformada por el consejo académico y estará integrada por 2 docentes, el personero,  2 estudiantes, 1 padre de familia y el psicoorientador. 

 Procedimiento a seguir: ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberá observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:

 ·                     Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. de los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un acta, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el Coordinador y el Rector, y se archivará en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado).

 ·                     Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser las señaladas en el manual de convivencia. La dosificación de la falta pueden ser modificadas por el Coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no pueden sobrepasar el límite de tres (3) días.

·                     La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para bajar la nota  comportamiento durante el periodo, la cual quedará  fijada por la asamblea de docente en reunión para este fin.

 ·                     El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y el no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente periodo o final de año, según el caso.

  4.       PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR FALTAS GRAVÍSIMAS:

 Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se deben aplicar los siguientes correctivos:

 ·                     Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante resolución rectoral.

 ·                     Contrato pedagógico-disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinador y/o Rector según el caso.

 ·                     Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.

 ·                     cancelación de la matrícula.

 ·                     Rebaja en la nota de comportamiento.

 ·                     En el caso de que el implicado sea un estudiante del decimoprimer grado 11°, no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.

 ·                     Cuando el sancionado sea deportista activo, y comenta una falta gravísima en el desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institución educativa en nombre del grado o ella misma.

 Competencias: la atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la institución educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el Coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran calado, corresponderá exclusivamente adoptarlas al consejo directivo de la institución, o sea aquélla que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del consejo directivo, y será notificada al sancionado mediante una resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

 Procedimiento a seguir: para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del consejo directivo, se deben observar los siguientes pasos:

 ·                     Escuchar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (Rector o consejo directivo) adoptarán la sanción, indicando cuántos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del consejo directivo de la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el consejo directivo, el Rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa acta será la base de la resolución Rectoral de aplicará la sanción. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución Rectoral de archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.

 ·                     Además de la adopción de la sanción, de deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario  (matricula condicional), firmado por el Rector, el implicado, sus padres o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la institución, si existe el servicio, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva a la baja la calificación de comportamiento durante el periodo.

 ·                     Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del periodo o final del año.

 ·                     Cuando la falta amerite la desescolarización del alumno por el tiempo faltante para la terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivarán en el observador y hoja de vida del estudiante.

 ·                     Cuando el sancionado sea un estudiante del grado 11°, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. El deberá reclamar su diploma y acta de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once 11°.

 PARAGRAFO: Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves o gravísimas proceden los recursos de:

 ·         RECURSOS DE REPOSICIÓN: estos recursos se presentan ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque.

 ·         RECURSO DE APELACIÓN: estos recursos se presentan ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque.

 Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al consejo directivo resolver la apelación.

 Cuando la sanción sea adoptada por el consejo directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el recurso de reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cuál autoridad.

 Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:

 ·                     para presentar en recurso: tres (3) días hábiles

·                     para resolver el recursos: máximo cinco (5) días hábiles

 PARRAGRAFO: Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del consejo directivo.

  ARTICULO 19: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 Todas las decisiones de orden académico o disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo con la gravedad de la falta, es decir, anotaciones en el observador del alumno, instrumentos de seguimientos, acta acuerdo del consejo directivo y resolución Rectoral.

 Se diseñaran instrumentos de seguimiento por parte da la coordinación y la psicoorientacion según lo estipulado en el presente manual, el cual ira archivado en un folio del estudiante.

El instrumento de seguimiento de comportamiento debe contener entre otros los siguientes ítems:

 1.       Fecha

2.       Nombre del estudiante.

3.       Grado.

4.       Grupo.

5.       Descripción de la falta (por parte del coordinador o el docente).

6.       Posición y opinión del estudiante.

7.       Sanción que se impone, de acuerdo a lo estipulado en el presente manual.

8.       Observaciones del psicoorientador.

9.       Observaciones y acuerdos.

10.   Firma de los presentes e implicados.

 Acta: el acta no es otra cosa que la relación escrita de lo acordado en una junta o reunión de personas, convocada para resolver asuntos puntuales.

 El acta debe ser firmada por quien presidió la reunión, y el secretario de la reunión, en su redacción debe decirse:

 ·                     Lugar, fecha y hora de la reunión.

 ·                     Identificación de todos y cada uno de los asistentes a la reunión.

 ·                     Cargos de las personas reunidas.

 ·                     Nombre e identificación de la persona que preside la reunión y de quien actúa como secretario.

 ·                     Tema (s) a tratar. Vale decir, si hay orden del día y/o el motivo de una reunión especial expresarlo en el acta respectiva.

 ·                     Hora y fecha de la terminación de la reunión.

 ·                     Del acta de debe suscribir dos ejemplares: uno para el libro de actas de la entidad y el otro para la persona interesada en conocer lo resuelto.

 Acuerdo del consejo directivo: un acuerdo es una expresión de lo resuelto por varias personas, es la manifestación escrita la determinación sobre un tema específico. Un acuerdo debe contener básicamente dos cuerpos: los considerandos y la parte resolutiva.

 Considerandos: son las circunstancias de tiempo, modo y lugar quien va a dar a la toma de una decisión; esas circunstancias se debe expresar de forma clara y teniendo en cuenta el orden cronológico de cada hecho motivo de análisis.

 Resolución: con base en los considerandos, se deben resolver los hechos llegando a toma de una decisión que se materializa en lo resuelto por el documento.

 Nota: cuando se toma la determinación de expulsar un menor de edad, se debe tener en cuenta lo preceptuado por el código del menor, que en el título II que trata sobre la educación.

 

  1. DEFINICIÓN DEBIDO PROCESO

 Es de la garantía constitucional del derecho que toda persona tiene a ser oída con justicia, en condiciones de plena igualdad por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de toda acusación en materia penal.

 

  1. DERECHOS DEL PROCESADO

 Procesado tiene derecho a:

 ·                     Se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

 ·                     A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula.

 ·                     A que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

 ·                     A defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse y libre y privadamente.

 ·                     A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos.

 ·                     A no ser obligado a declarar contra sí mismo.

 ·                     A recurrir al fallo de ante autoridad judicial de mayor jerarquía.

 ·                     A no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hecho tras haber sido absuelto.

 Toda comunicación de aplicación de sanciones debe indicar los recursos que les son aplicables y los términos para interponerlos. La inobservancia de esta disposición resta todo valor jurídico a lo actuado.

 

  1. RESOLUCIÓN RECTORIAL

 Es la manifestación escrita y de mayor jerarquía dentro de la institución educativa, solamente el foro, por ministerio de la ley artículo 132 de la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994 artículo 25 posee la facultad para sancionar a los alumnos matriculados en la institución educativa.





REVISADO Y MODIFICADO  POR EL  LIC. JOSE MILTON OLIVELLA

PUBLICADO POR RL  LIC. EDWIN ALFONSO RODRÍGUEZ MOSCOTE

 

 

 

 
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